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Lo que debe tener en cuenta las empresas antes de imponer una medida disciplinaria distinta al despido

El 18 de enero del 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, los acuerdos adoptados por los Jueces Supremos integrantes de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Sala de Derecho Constitucional en la audiencia del X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de la Corte Suprema de Justicia de Lima.

 

¿Qué se dijo en el X Pleno Jurisdiccional Supremo?

Entre los temas que abordaron en el X Pleno Jurisdiccional Supremo, los Jueces Supremos se pronunciaron sobre el procedimiento disciplinario para        sanciones distintas al despido, en donde llegaron a la siguiente conclusión:

  •  Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida   disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de   defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso.

¿Cómo el empleador puede garantizar el derecho a la defensa del trabajador?

Es necesario e indispensable que el empleador le formule con total claridad los cargos al trabajador, remitiéndole toda la documentación y pruebas que lo avalan. De esta manera, se le dará la oportunidad de presentar sus descargos y la actuación de pruebas para desvirtuar las imputaciones en su contra.

Conclusión

Los Jueces supremos consideran que no se debe establecer procedimiento previo alguno y menos como obligación de contar con uno, sino solo precisar y enfatizar que el empleador, antes de aplicar una sanción distinta al despido, debe respetar el debido proceso, en un contexto de respeto al derecho de defensa del trabajador.

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