El compliance tributario digital ha adquirido un rol crítico en la gestión empresarial tras la publicación del Decreto Legislativo N.° 716, el 04 de febrero, en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma modifica la Ley Penal Tributaria (D. Leg. N.° 813) y amplía de forma significativa los supuestos de responsabilidad penal vinculados a la facturación electrónica y al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT – detracciones).
Prácticas que hasta hace poco se abordaban como infracciones administrativas hoy pueden generar riesgos penales directos para empresas, gerentes, directores y responsables financieros.

1. Contexto normativo y control tributario digital
La SUNAT ha intensificado el uso de herramientas digitales orientadas a la trazabilidad de operaciones, validación de comprobantes electrónicos y control automatizado del cumplimiento tributario.
El D. Leg. N.° 716 se alinea con esta estrategia, trasladando determinados incumplimientos desde el ámbito administrativo hacia el penal, bajo un enfoque de prevención y disuasión.
Implicancia clave: errores u omisiones en procesos digitalizados pueden hoy activar responsabilidad penal, incluso sin perjuicio económico acreditado.
2. Compliance tributario digital y facturación electrónica
La facturación electrónica deja de ser un proceso meramente operativo y pasa a ser un punto crítico de control penal.
El enfoque de compliance tributario digital exige asegurar:
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Consistencia entre información registral y operativa.
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Trazabilidad real de operaciones.
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Coherencia entre actividad declarada y comprobantes emitidos.
3. Información falsa en el RUC como delito penal
Ampliación del artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria
Se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años a quien proporcione información falsa en el RUC con la finalidad de habilitarse para emitir comprobantes de pago electrónicos.
Supuestos de riesgo frecuentes
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Declaración de domicilios inexistentes o no habidos.
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Registro de actividades económicas distintas a las realmente desarrolladas, para sustentar operaciones simuladas.
Punto crítico:
No se exige daño tributario efectivo. Basta la finalidad de habilitación para que el delito se configure.
4. Nuevo delito penal vinculado a detracciones (SPOT)
Incorporación del artículo 5-E
El D. Leg. N.° 716 incorpora un nuevo tipo penal que sanciona con penas de 5 a 8 años a quien:
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Falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT.
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Presente dichas constancias ante la SUNAT sin que el depósito se haya realizado.
Esta norma penaliza expresamente la simulación del cumplimiento de detracciones para sustentar gasto o crédito fiscal.
Alerta penal:
La sola presentación de la constancia falsa configura el delito, aun sin fiscalización concluida ni perjuicio acreditado.
5. Inicio de investigaciones penales: menor barrera probatoria
Requisito de procedibilidad
Para los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, será suficiente un informe de hechos de la SUNAT, sin necesidad de informe técnico previo.
Impacto práctico
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Inicio más rápido de investigaciones penales.
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Menor margen para regularizaciones administrativas.
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Mayor exposición de directivos y responsables financieros.
6. Riesgos penales para empresas y directivos
El nuevo enfoque normativo amplía la responsabilidad penal hacia:
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Gerentes generales y directores.
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CFO, responsables contables y tributarios.
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Empresas usuarias de facturación electrónica y SPOT.
La frontera entre infracción administrativa y delito penal se ha reducido de forma significativa.
7. Recomendaciones de compliance tributario digital – ECOVIS
Ante este escenario, se recomienda:
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Verificar la veracidad del RUC, domicilio fiscal y actividad económica.
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Reforzar controles internos sobre emisión y validación de comprobantes electrónicos.
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Auditar periódicamente procesos de detracciones (SPOT).
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Implementar o actualizar programas de compliance tributario y penal, con enfoque preventivo y responsabilidad directiva.
El compliance tributario digital debe integrar aspectos legales, fiscales, operativos y de gobierno corporativo.
8. Conclusión
El D. Leg. N.° 716 marca un punto de inflexión en la gestión tributaria empresarial en el Perú. La digitalización del control tributario viene acompañada de una mayor exposición penal, obligando a las empresas a revisar sus modelos de cumplimiento.
La prevención deja de ser opcional y se convierte en una decisión estratégica de gestión.
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