Fiscalización digital en tiempo real: lo que cambia desde abril 2026 para empresas y emprendedores

20 abril, 2026
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1. CONTEXTO: DEL CONTROL FÍSICO AL CONTROL DIGITAL

Mediante el Decreto Supremo N.º 058-2026-EF , el MEF ha reformulado el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, incorporando expresamente la fiscalización en entornos digitales.

Esto no es un cambio menor, la SUNAT ahora puede intervenir operaciones realizadas por redes sociales, marketplaces, apps y cualquier plataforma digital.

Este cambio se sustenta en la ampliación de facultades del artículo 62 del Código Tributario (modificado por D. Leg. 1523), que permite incluso grabaciones de audio/video y otras formas de evidencia digital.

2. ¿QUÉ CAMBIA EN LA PRÁCTICA?

La reciente modificación redefine de manera sustantiva el alcance de la fiscalización tributaria en el Perú, al incorporar expresamente el control de operaciones realizadas en entornos digitales . A partir de esta norma, la SUNAT no solo mantiene sus facultades tradicionales de verificación en establecimientos físicos, sino que extiende su capacidad de intervención a transacciones efectuadas a través de redes sociales, plataformas digitales y aplicaciones móviles, cerrando así una brecha históricamente explotada por la informalidad.

El cambio más relevante no radica en la creación de nuevas obligaciones tributarias, sino en la intensificación y sofisticación de los mecanismos de control. El fedatario fiscalizador puede ahora intervenir operaciones digitales de manera encubierta, simular compras, utilizar medios de pago electrónicos y documentar los hechos mediante actas electrónicas que son notificadas vía buzón SOL. Estas actas mantienen su calidad de documento público y, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal, constituyen prueba suficiente para sustentar sanciones, lo que desplaza la carga probatoria hacia el contribuyente.

Desde una perspectiva operativa, la fiscalización deja de ser reactiva y presencial para convertirse en inmediata, digital y altamente trazable. La posibilidad de intervenir sin identificación previa, sumada al uso de evidencia digital y a la integración con sistemas de pago, incrementa significativamente la capacidad de SUNAT para detectar omisiones en la emisión de comprobantes de pago, especialmente en operaciones concertadas fuera de un establecimiento físico.

En este contexto, los negocios que operan a través de redes sociales, marketplaces o canales digitales enfrentan un riesgo tributario sustancialmente mayor, particularmente cuando existen prácticas informales o debilidades en los procesos de facturación. Si bien aún no existe un desarrollo jurisprudencial específico sobre fiscalización digital, la tendencia del Tribunal Fiscal ha sido consistentemente favorable a validar las actuaciones del fedatario cuando se cumplen las formalidades, lo que anticipa un escenario de alta convalidación administrativa.

En síntesis, esta reforma consolida un cambio de paradigma: la economía digital deja de ser un espacio de baja fiscalización para integrarse plenamente al radar de la Administración Tributaria. En adelante, el riesgo no dependerá del canal de venta, sino del grado de cumplimiento efectivo, lo que exige a las empresas adaptar sus procesos comerciales y tecnológicos a un estándar de control tributario coherente con la nueva realidad digital.

Para consultas o acompañamiento especializado, nuestro equipo Tax & Legal está disponible en info@ecovis.com.pe.

Atentamente,
Equipo ECOVIS Perú
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