Nuevo tratamiento contable para pagos por controversias tributarias: Aplicable a entidades supervisadas por la SBS

28 agosto, 2026
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución SBS N.° 02104-2026, estableció un tratamiento contable uniforme para los pagos que realizan las empresas supervisadas en el marco de controversias tributarias.

La medida modifica los manuales de contabilidad aplicables a las empresas del sistema financiero y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), así como el Plan de Cuentas de las empresas del sistema asegurador.

¿Qué establece el nuevo tratamiento contable?

La resolución incorpora cuentas específicas para registrar los pagos efectuados durante controversias tributarias, tanto en el rubro de cuentas por cobrar como en el de gastos.

Estos pagos solo podrán reconocerse como cuentas por cobrar cuando cumplan los criterios establecidos para ser considerados un activo y cuenten con el debido sustento documental. En caso contrario, corresponderá aplicar el tratamiento contable previsto para su registro como gasto.

Asimismo, las entidades deberán realizar un monitoreo permanente del deterioro de las cuentas por cobrar originadas por estos pagos y determinar las provisiones que correspondan. La SBS podrá requerir ajustes cuando considere que la estimación de deterioro realizada por la entidad resulta insuficiente.

Primera aplicación del nuevo tratamiento

La adopción inicial de estas disposiciones será considerada una nueva política contable. El primer efecto derivado de su aplicación deberá registrarse en la cuenta patrimonial de Resultados acumulados.

Nuevo reporte de controversias tributarias

La resolución también crea el “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”, que deberá remitirse a la SBS con periodicidad semestral.

Este reporte incluirá, entre otros aspectos, información sobre la controversia, el monto de la determinación, la instancia en la que se encuentra el proceso, el monto pagado y la provisión por deterioro constituida.

¿Qué entidades se encuentran comprendidas?

Las disposiciones alcanzan principalmente a las empresas de los sistemas financiero y asegurador y a las AFP. También comprenden a entidades como el Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la SBS y FOCMAC, de acuerdo con el ámbito establecido por la resolución.

¿Desde cuándo se aplicarán las nuevas disposiciones?

El nuevo tratamiento contable será aplicable a partir de la información correspondiente a diciembre de 2026.

Por su parte, el primer envío del nuevo reporte deberá efectuarse durante el primer semestre de 2027, dentro del mismo plazo previsto para presentar la información financiera correspondiente a junio de 2027.

La nueva regulación requiere que las entidades comprendidas revisen oportunamente sus políticas contables, criterios de reconocimiento, provisiones y procesos de reporte, a fin de adecuarse a las disposiciones antes de su aplicación.

Contáctenos y reciba asesoría especializada para evaluar el impacto de estas disposiciones y adecuar sus procesos contables.

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