La contratación de servicios no domiciliados es cada vez más habitual entre las empresas peruanas. Consultorías especializadas, licencias, soporte tecnológico, servicios digitales y asistencia técnica pueden ser contratados a proveedores ubicados en el exterior como parte de las operaciones del negocio.
Sin embargo, realizar un pago a un proveedor extranjero puede generar obligaciones tributarias en el Perú. El tratamiento dependerá de factores como la naturaleza del servicio, dónde se utiliza económicamente, la existencia de renta de fuente peruana y la aplicación de convenios internacionales.
Por ello, antes de efectuar un pago al exterior, resulta importante analizar la operación desde una perspectiva tributaria y contar con documentación que permita sustentar el tratamiento aplicado.
¿Qué son los servicios de no domiciliados?
Para efectos tributarios, la condición de domiciliado o no domiciliado es relevante para determinar qué rentas se encuentran sujetas al Impuesto a la Renta en el Perú.
En el ámbito empresarial, una operación con un no domiciliado puede presentarse cuando una compañía peruana contrata a una persona o entidad ubicada en el extranjero para recibir un determinado servicio.
El hecho de que el proveedor se encuentre fuera del Perú no significa automáticamente que la operación quede fuera del ámbito tributario peruano. Primero debe identificarse qué servicio se está contratando y bajo qué condiciones se presta y utiliza.
Esta evaluación resulta especialmente importante porque dos servicios contratados a proveedores extranjeros pueden recibir tratamientos tributarios distintos.
¿Cuándo los servicios no domiciliados generan renta de fuente peruana?
Uno de los primeros aspectos que debe analizar una empresa es si la contraprestación pagada al proveedor constituye renta de fuente peruana.
La Ley del Impuesto a la Renta establece diferentes criterios para determinar cuándo una renta obtenida por un no domiciliado se considera de fuente peruana. En determinados servicios, no basta con revisar el país desde el que trabaja el proveedor; también puede ser relevante dónde se utiliza económicamente el servicio.
Por ejemplo, SUNAT señala que los servicios digitales prestados a través de Internet u otras redes califican como renta de fuente peruana cuando son utilizados económicamente, usados o consumidos en el país.
Por ello, la empresa debería evitar aplicar un mismo tratamiento a todas las facturas provenientes del exterior. La naturaleza real de cada operación debe evaluarse antes de determinar sus efectos tributarios.
Impuesto a la Renta y retenciones a no domiciliados
Cuando una empresa peruana paga o acredita a un beneficiario no domiciliado una renta de fuente peruana, puede generarse la obligación de efectuar una retención del Impuesto a la Renta.
SUNAT establece que las personas o entidades que paguen rentas de fuente peruana a no domiciliados deben efectuar la retención correspondiente y abonarla al fisco con carácter definitivo, dentro de los plazos aplicables.
Esto hace necesario identificar correctamente la naturaleza de la renta antes de determinar la tasa aplicable. No todos los pagos realizados al exterior se encuentran sujetos al mismo porcentaje.
La evaluación debería considerar, entre otros aspectos:
- naturaleza y alcance del servicio contratado;
- lugar de prestación y utilización del servicio;
- calificación de la renta según la legislación peruana;
- tasa de retención que corresponda;
- existencia de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), cuando resulte aplicable.
Una clasificación incorrecta puede ocasionar retenciones insuficientes, pagos tributarios indebidos o contingencias posteriores frente a SUNAT.
IGV por utilización de servicios prestados por no domiciliados
El análisis de los servicios no domiciliados no termina con el Impuesto a la Renta. También debe evaluarse el IGV cuando el servicio prestado por un proveedor del exterior es utilizado en el país.
Este punto ha adquirido especial relevancia en 2026. Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT se reguló el procedimiento para el pago y/o compensación del IGV e IPM que gravan la utilización de servicios prestados por no domiciliados.
Actualmente, antes de efectuar el pago del IGV mediante la opción habilitada para servicios no domiciliados, debe presentarse la declaración jurada informativa correspondiente en el módulo de SUNAT. El sistema permite vincular la información del comprobante emitido por el proveedor extranjero con el pago del impuesto.
Este procedimiento también resulta relevante para la trazabilidad de la operación y el posterior ejercicio del crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Por ello, las empresas deberían coordinar adecuadamente las áreas contable, financiera y tributaria para asegurar que la documentación, declaración, pago y registro de estas operaciones mantengan consistencia.
Servicios digitales y asistencia técnica: una calificación que requiere atención
No todos los servicios contratados en el exterior deben analizarse de la misma manera.
La normativa peruana contempla reglas específicas para determinadas operaciones, entre ellas los servicios digitales y la asistencia técnica. En estos casos, la forma en que se presta y utiliza el servicio puede ser determinante para establecer su tratamiento tributario.
Esto cobra especial importancia ante la contratación de soluciones tecnológicas, plataformas, soporte especializado, consultorías y otros servicios prestados de manera remota.
Por ello, no debería asumirse que todo servicio recibido mediante Internet constituye automáticamente un servicio digital para efectos tributarios. Tampoco debería calificarse una operación como asistencia técnica únicamente por la denominación utilizada en el contrato o invoice.
La sustancia y las características de la prestación deben ser revisadas antes de definir la obligación tributaria.
Convenios para evitar la doble imposición
Otro aspecto que debe verificarse es el país de residencia del proveedor.
El Perú mantiene Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con determinadas jurisdicciones. Estos instrumentos establecen reglas para distribuir la potestad tributaria entre los Estados y evitar que una misma renta sea gravada de manera inadecuada en más de una jurisdicción.
Por ello, antes de efectuar una retención no basta con determinar que existe renta de fuente peruana. Cuando el proveedor reside en un país comprendido en un convenio aplicable, corresponde revisar sus disposiciones y los requisitos necesarios para acogerse al tratamiento previsto.
La residencia fiscal del proveedor y la documentación que la sustente adquieren así especial relevancia.
Documentación y sustento tributario
Una adecuada gestión de operaciones con proveedores del exterior también requiere conservar documentación que permita acreditar la naturaleza y realidad del servicio.
Contratos, invoices, informes, entregables, comunicaciones, comprobantes de pago y evidencia de la prestación pueden ser relevantes para explicar qué servicio fue contratado, cómo se ejecutó y cuál fue su vinculación con las actividades de la empresa.
Además, para determinadas retribuciones a beneficiarios no domiciliados, el momento del pago o acreditación puede tener efectos en su deducción como costo o gasto para fines del Impuesto a la Renta. SUNAT señala reglas específicas para servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros conceptos de naturaleza similar.
Por ello, el análisis tributario debería realizarse antes del pago al exterior y no únicamente durante el cierre del ejercicio o ante una eventual fiscalización.
¿Qué deberían revisar las empresas antes de pagar a un no domiciliado?
La contratación internacional requiere analizar cada operación de acuerdo con sus características particulares. Antes de procesar el pago, la empresa debería tener claramente identificados el proveedor, el servicio contratado, su forma de prestación y utilización, así como las obligaciones tributarias que podrían generarse en el Perú.
También resulta conveniente verificar anticipadamente la retención del Impuesto a la Renta, el tratamiento del IGV, la posible aplicación de un CDI y la documentación necesaria para sustentar tanto la operación como el gasto.
Este análisis previo permite reducir correcciones posteriores y mantener consistencia entre el contrato, la documentación del proveedor, el registro contable, las declaraciones tributarias y los pagos realizados.
Una revisión previa puede evitar contingencias tributarias
Las operaciones con proveedores del exterior forman parte habitual de la actividad empresarial, pero su tratamiento tributario puede variar considerablemente según las características del servicio.
Determinar correctamente si existe renta de fuente peruana, identificar la retención aplicable, evaluar el IGV por utilización de servicios y revisar la eventual aplicación de convenios internacionales son aspectos que deberían resolverse antes de realizar el pago.
Una gestión preventiva de los servicios no domiciliados permite que las empresas mantengan mayor control sobre sus obligaciones tributarias y cuenten con un sustento adecuado frente a una eventual revisión de SUNAT.
Cada servicio contratado en el exterior puede tener un tratamiento tributario distinto.
Contáctenos para evaluar su operación y las obligaciones aplicables en Perú.