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INDECOPI SE ABSTIENE DE APLICAR LA NORMA QUE PROHÍBE LA TERCERIZACIÓN LABORAL

En el mes de octubre  del 2022, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi, ha declarado procedente medida cautelar para que el Ministerio de Trabajo se abstenga de aplicar la norma que prohíbe la tercerización laboral

 

Es así que a raíz del Expediente N° 000070-2022/CEB,  Indecopi ordena “como medida cautelar de oficio, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se abstenga de aplicar las medidas objeto de controversia a cualquier administrado involucrado en su alcance, por la observancia de protocolos y/o reglamentos aprobados para efectos de inspeccionar y/o sancionar conductas relacionadas a tales medidas, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el marco del procedimiento principal seguido bajo el Expediente 000070-2022/CEB”

Es de esta forma que, Indecopi bajo sanción de hasta veinte Unidades Impositivas Tributarias ordena la no aplicación de las modificaciones que traería el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR.

 

Es menester recordar que, la norma indica que la tercerización no puede, ni debe ser aplicada al núcleo del negocio de una empresa; y daba como plazo para que las empresas se adecúen a estas modificaciones el 23 de agosto de 2022.

 

Finalmente, se debe tener en cuenta que Indecopi, mediante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en agosto del 2022 declaró como barrera burocrática prohibir la tercerización laboral, es decir los efectos del Decreto Supremo N.° 0001-2022-TR

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