Cuando una empresa peruana contrata a un proveedor del exterior, puede acordar que este reciba un importe neto, libre de retenciones. En estos casos, una cláusula de gross-up permite que la empresa domiciliada asuma económicamente el Impuesto a la Renta correspondiente al proveedor no domiciliado.
Aunque este mecanismo facilita la negociación contractual, también puede incrementar el costo de la operación y generar implicancias en el cálculo de las retenciones y la deducibilidad tributaria.
Por ello, antes de pactar un pago neto, resulta fundamental identificar la naturaleza de la renta, la tasa aplicable y el tratamiento del impuesto asumido, a fin de evitar costos imprevistos y posibles contingencias ante SUNAT.
¿Qué es una cláusula de gross-up?
El gross-up es un mecanismo contractual mediante el cual se incrementa el importe bruto de una operación para garantizar que el beneficiario reciba el monto neto acordado, después de aplicar las retenciones tributarias correspondientes.
En términos prácticos, significa que la empresa que realiza el pago asume económicamente el impuesto del proveedor.
Este tipo de acuerdo puede utilizarse en contratos de servicios, asistencia técnica, regalías y otras operaciones internacionales.
Sin embargo, no todos los pagos a proveedores extranjeros generan necesariamente una retención en Perú. Su aplicación dependerá de si existe renta de fuente peruana, de la naturaleza de la operación y, cuando corresponda, de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
¿Cómo se calcula el gross-up y cuánto puede costarle a una empresa?
El cálculo depende del importe neto que recibirá el proveedor y de la tasa de retención aplicable.
Cuando el impuesto se determina sobre el importe bruto de la operación, puede utilizarse la siguiente fórmula referencial:
Importe bruto = Importe neto pactado ÷ (1 − tasa efectiva de retención)
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa peruana contrata un servicio especializado del exterior y acuerda pagar US$ 10,000 netos.
Para ilustrar el cálculo, consideraremos una tasa hipotética de retención efectiva del 30% sobre el importe bruto.
| Concepto | Importe |
| Pago neto al proveedor | US$ 10,000.00 |
| Tasa hipotética | 30% |
| Importe bruto | US$ 14,285.71 |
| Retención calculada | US$ 4,285.71 |
| Desembolso total | US$ 14,285.71 |
En este escenario, la empresa desembolsaría aproximadamente un 42.86% adicional al importe neto pactado.
Este ejemplo es únicamente ilustrativo. Las tasas y bases imponibles varían según el tipo de renta, las características de la operación y los convenios internacionales aplicables.
Gross-up tributario: principales efectos para las empresas
1. La obligación de retener continúa vigente
El artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que quienes paguen o acrediten rentas de fuente peruana a beneficiarios no domiciliados deben efectuar la retención y abonar el impuesto correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables.
Por tanto, acordar que la empresa peruana asumirá económicamente el impuesto no elimina su obligación de cumplir con la retención.
Es importante determinar correctamente la tasa, la base de cálculo y el momento en que corresponde efectuar y declarar la retención.
2. La base imponible requiere una evaluación adecuada
Cuando una empresa asume el impuesto correspondiente a un proveedor extranjero, debe determinarse si dicho importe influye en la base utilizada para calcular la retención.
En el Informe N.° 092-2007-SUNAT/2B0000, referido específicamente a rentas de cuarta categoría de fuente peruana, SUNAT concluyó que el impuesto asumido debía incluirse en la base imponible del supuesto analizado.
Este criterio no debe generalizarse automáticamente a todas las operaciones. Su aplicación requiere evaluar la naturaleza de la renta, las circunstancias contractuales y las disposiciones tributarias correspondientes.
3. El costo real puede superar el importe negociado
Una cláusula de gross-up puede representar un desembolso superior al precio neto acordado inicialmente.
Además del importe que recibirá el proveedor, la empresa debe considerar el efecto de la retención y la posibilidad de que el impuesto asumido no resulte deducible.
Por ello, es recomendable que las áreas financiera, contable y tributaria evalúen estos conceptos antes de aprobar el contrato.
¿El Impuesto a la Renta asumido es deducible?
Uno de los principales riesgos tributarios del gross-up está relacionado con la deducción del impuesto asumido por la empresa peruana.
El artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta establece, como regla general, que el impuesto asumido por un contribuyente y que corresponda a un tercero no es deducible.
La norma contempla una excepción para el impuesto que grava intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.
Por su parte, la RTF N.° 11406-10-2021 aborda la improcedencia de deducir el impuesto asumido mediante una cláusula de gross-up en el supuesto específico analizado.
¿Qué sucede con el gasto por el servicio contratado?
Es importante distinguir entre el impuesto asumido y la contraprestación correspondiente al servicio.
La deducibilidad de esta última dependerá del cumplimiento de los requisitos tributarios aplicables, incluyendo la causalidad y el sustento de la operación.
Asimismo, el inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece condiciones específicas para deducir determinados gastos por servicios, regalías, asistencia técnica y conceptos similares a favor de beneficiarios no domiciliados.
Estos gastos pueden deducirse en el ejercicio correspondiente cuando se pagan o acreditan dentro del plazo previsto para presentar la declaración jurada anual. De no cumplirse dicha condición, su deducción corresponde al ejercicio en que efectivamente se paguen.
En consecuencia, no debe asumirse que el desembolso total realizado bajo una cláusula de gross-up constituye automáticamente un gasto deducible.
¿Qué revisar antes de pactar una cláusula de gross-up?
Antes de suscribir un contrato con un proveedor extranjero, las empresas deberían considerar los siguientes aspectos:
- Identificar la naturaleza de la operación: determinar si el pago genera renta de fuente peruana y está sujeto a retención.
- Confirmar la tasa aplicable: evaluar el tipo de renta, la condición del beneficiario y la posible aplicación de un CDI.
- Definir las condiciones contractuales: precisar si el importe acordado es neto o bruto y quién asumirá económicamente el impuesto.
- Estimar el costo total: calcular el impacto de la retención y del impuesto asumido sobre el presupuesto.
- Evaluar la deducibilidad: analizar separadamente el tratamiento del servicio contratado y del impuesto asumido.
- Conservar el sustento: mantener contratos, comprobantes, cálculos y documentación que respalde la operación.
Una revisión preventiva permite anticipar costos, fortalecer el cumplimiento tributario y reducir el riesgo de contingencias ante la Administración Tributaria.
¿Su empresa realiza pagos a proveedores del exterior?
Las cláusulas de gross-up pueden facilitar las negociaciones internacionales, pero requieren una evaluación tributaria adecuada para evitar sobrecostos y errores en la determinación de impuestos.
En Ecovis Perú, nuestro equipo de Tax brinda asesoría especializada para analizar las implicancias tributarias de las operaciones internacionales y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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