El compliance tributario digital ha adquirido un rol crítico en la gestión empresarial tras la publicación del Decreto Legislativo N.° 716, el 04 de febrero, en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma modifica la Ley Penal Tributaria (D. Leg. N.° 813) y amplía de forma significativa los supuestos de responsabilidad penal vinculados a la facturación electrónica y al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT – detracciones).
Prácticas que hasta hace poco se abordaban como infracciones administrativas hoy pueden generar riesgos penales directos para empresas, gerentes, directores y responsables financieros.

1. Contexto normativo y control tributario digital
La SUNAT ha intensificado el uso de herramientas digitales orientadas a la trazabilidad de operaciones, validación de comprobantes electrónicos y control automatizado del cumplimiento tributario.
El D. Leg. N.° 716 se alinea con esta estrategia, trasladando determinados incumplimientos desde el ámbito administrativo hacia el penal, bajo un enfoque de prevención y disuasión.
Implicancia clave: errores u omisiones en procesos digitalizados pueden hoy activar responsabilidad penal, incluso sin perjuicio económico acreditado.
2. Compliance tributario digital y facturación electrónica
La facturación electrónica deja de ser un proceso meramente operativo y pasa a ser un punto crítico de control penal.
El enfoque de compliance tributario digital exige asegurar:
Consistencia entre información registral y operativa.
Trazabilidad real de operaciones.
Coherencia entre actividad declarada y comprobantes emitidos.
3. Información falsa en el RUC como delito penal
Ampliación del artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria
Se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años a quien proporcione información falsa en el RUC con la finalidad de habilitarse para emitir comprobantes de pago electrónicos.
Supuestos de riesgo frecuentes
Declaración de domicilios inexistentes o no habidos.
Registro de actividades económicas distintas a las realmente desarrolladas, para sustentar operaciones simuladas.
Punto crítico:
No se exige daño tributario efectivo. Basta la finalidad de habilitación para que el delito se configure.
4. Nuevo delito penal vinculado a detracciones (SPOT)
Incorporación del artículo 5-E
El D. Leg. N.° 716 incorpora un nuevo tipo penal que sanciona con penas de 5 a 8 años a quien:
Falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT.
Presente dichas constancias ante la SUNAT sin que el depósito se haya realizado.
Esta norma penaliza expresamente la simulación del cumplimiento de detracciones para sustentar gasto o crédito fiscal.
Alerta penal:
La sola presentación de la constancia falsa configura el delito, aun sin fiscalización concluida ni perjuicio acreditado.
5. Inicio de investigaciones penales: menor barrera probatoria
Requisito de procedibilidad
Para los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, será suficiente un informe de hechos de la SUNAT, sin necesidad de informe técnico previo.
Impacto práctico
Inicio más rápido de investigaciones penales.
Menor margen para regularizaciones administrativas.
Mayor exposición de directivos y responsables financieros.
6. Riesgos penales para empresas y directivos
El nuevo enfoque normativo amplía la responsabilidad penal hacia:
Gerentes generales y directores.
CFO, responsables contables y tributarios.
Empresas usuarias de facturación electrónica y SPOT.
La frontera entre infracción administrativa y delito penal se ha reducido de forma significativa.
7. Recomendaciones de compliance tributario digital – ECOVIS
Ante este escenario, se recomienda:
Verificar la veracidad del RUC, domicilio fiscal y actividad económica.
Reforzar controles internos sobre emisión y validación de comprobantes electrónicos.
Auditar periódicamente procesos de detracciones (SPOT).
Implementar o actualizar programas de compliance tributario y penal, con enfoque preventivo y responsabilidad directiva.
El compliance tributario digital debe integrar aspectos legales, fiscales, operativos y de gobierno corporativo.
8. Conclusión
El D. Leg. N.° 716 marca un punto de inflexión en la gestión tributaria empresarial en el Perú. La digitalización del control tributario viene acompañada de una mayor exposición penal, obligando a las empresas a revisar sus modelos de cumplimiento.
La prevención deja de ser opcional y se convierte en una decisión estratégica de gestión.
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