Compliance tributario digital: nuevos riesgos penales en facturación electrónica y detracciones (D. Leg. No. 716)

4 febrero, 2026
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El compliance tributario digital ha adquirido un rol crítico en la gestión empresarial tras la publicación del Decreto Legislativo N.° 716, el 04 de febrero, en el Diario Oficial El Peruano. Esta norma modifica la Ley Penal Tributaria (D. Leg. N.° 813) y amplía de forma significativa los supuestos de responsabilidad penal vinculados a la facturación electrónica y al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT – detracciones).

Prácticas que hasta hace poco se abordaban como infracciones administrativas hoy pueden generar riesgos penales directos para empresas, gerentes, directores y responsables financieros.

compliance tributario digital y control de facturación electrónica
La digitalización del control tributario incrementa los riesgos penales empresariales.

1. Contexto normativo y control tributario digital

La SUNAT ha intensificado el uso de herramientas digitales orientadas a la trazabilidad de operaciones, validación de comprobantes electrónicos y control automatizado del cumplimiento tributario.

El D. Leg. N.° 716 se alinea con esta estrategia, trasladando determinados incumplimientos desde el ámbito administrativo hacia el penal, bajo un enfoque de prevención y disuasión.

Implicancia clave: errores u omisiones en procesos digitalizados pueden hoy activar responsabilidad penal, incluso sin perjuicio económico acreditado.

2. Compliance tributario digital y facturación electrónica

La facturación electrónica deja de ser un proceso meramente operativo y pasa a ser un punto crítico de control penal.

El enfoque de compliance tributario digital exige asegurar:

  • Consistencia entre información registral y operativa.

  • Trazabilidad real de operaciones.

  • Coherencia entre actividad declarada y comprobantes emitidos.

3. Información falsa en el RUC como delito penal

Ampliación del artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria

Se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años a quien proporcione información falsa en el RUC con la finalidad de habilitarse para emitir comprobantes de pago electrónicos.

Supuestos de riesgo frecuentes

  • Declaración de domicilios inexistentes o no habidos.

  • Registro de actividades económicas distintas a las realmente desarrolladas, para sustentar operaciones simuladas.

Punto crítico:
No se exige daño tributario efectivo. Basta la finalidad de habilitación para que el delito se configure.

4. Nuevo delito penal vinculado a detracciones (SPOT)

Incorporación del artículo 5-E

El D. Leg. N.° 716 incorpora un nuevo tipo penal que sanciona con penas de 5 a 8 años a quien:

  • Falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT.

  • Presente dichas constancias ante la SUNAT sin que el depósito se haya realizado.

Esta norma penaliza expresamente la simulación del cumplimiento de detracciones para sustentar gasto o crédito fiscal.

Alerta penal:
La sola presentación de la constancia falsa configura el delito, aun sin fiscalización concluida ni perjuicio acreditado.

5. Inicio de investigaciones penales: menor barrera probatoria

Requisito de procedibilidad

Para los delitos previstos en los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E, será suficiente un informe de hechos de la SUNAT, sin necesidad de informe técnico previo.

Impacto práctico

  • Inicio más rápido de investigaciones penales.

  • Menor margen para regularizaciones administrativas.

  • Mayor exposición de directivos y responsables financieros.

6. Riesgos penales para empresas y directivos

El nuevo enfoque normativo amplía la responsabilidad penal hacia:

  • Gerentes generales y directores.

  • CFO, responsables contables y tributarios.

  • Empresas usuarias de facturación electrónica y SPOT.

La frontera entre infracción administrativa y delito penal se ha reducido de forma significativa.

7. Recomendaciones de compliance tributario digital – ECOVIS

Ante este escenario, se recomienda:

  • Verificar la veracidad del RUC, domicilio fiscal y actividad económica.

  • Reforzar controles internos sobre emisión y validación de comprobantes electrónicos.

  • Auditar periódicamente procesos de detracciones (SPOT).

  • Implementar o actualizar programas de compliance tributario y penal, con enfoque preventivo y responsabilidad directiva.

El compliance tributario digital debe integrar aspectos legales, fiscales, operativos y de gobierno corporativo.

8. Conclusión

El D. Leg. N.° 716 marca un punto de inflexión en la gestión tributaria empresarial en el Perú. La digitalización del control tributario viene acompañada de una mayor exposición penal, obligando a las empresas a revisar sus modelos de cumplimiento.

La prevención deja de ser opcional y se convierte en una decisión estratégica de gestión.

Para mayor información puedes visitar nuestro sitio web: Ecovis Informativo

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