La actuación reciente de la SUNAT respecto del desconocimiento masivo de facturas emitidas por sujetos sin capacidad operativa representa un cambio relevante en el enfoque de la fiscalización tributaria en el Perú.
La SUNAT ha intensificado la fiscalización sobre sujetos sin capacidad operativa en los últimos años. De acuerdo con información difundida por Contadores & Empresas, la Administración Tributaria ha identificado a contribuyentes que, pese a emitir comprobantes de pago de manera regular, carecían de la capacidad real para ejecutar las operaciones declaradas, generando un perjuicio fiscal superior a los S/ 3,000 millones en créditos fiscales, costos y gastos indebidamente utilizados.
Este escenario confirma una tendencia sostenida: la SUNAT ya no se limita a evaluar la formalidad del comprobante, sino que analiza la sustancia económica de la operación y la capacidad operativa efectiva del proveedor.

¿Qué son los sujetos sin capacidad operativa (SSCO)?
La figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa fue incorporada mediante el Decreto Legislativo N.º 1532, como parte de las medidas orientadas a combatir la evasión tributaria y el uso de operaciones no reales.
Bajo este marco, la SUNAT puede calificar como SSCO a aquel contribuyente que, aun estando inscrito en el RUC y habilitado para emitir comprobantes de pago, no cuenta con recursos humanos, materiales, técnicos o financieros suficientes para desarrollar las actividades que declara realizar.
En la práctica, el análisis es integral y se sustenta en:
cruces de información
análisis patrimonial
verificación de domicilios
revisión de personal declarado
activos fijos
capacidad financiera
coherencia entre operaciones facturadas y estructura real del negocio
Cómo identifica la SUNAT a un sujeto sin capacidad operativa
En los procedimientos de fiscalización, la SUNAT aplica criterios objetivos y estandarizados. Entre los principales indicadores se encuentran:
Desproporción entre el volumen de facturación y la capacidad económica
Ausencia o insuficiencia de personal declarado
Falta de activos, equipos o infraestructura acorde con el servicio facturado
Inconsistencias entre la actividad declarada en el RUC y las operaciones realizadas
La evaluación conjunta de estos elementos permite a la SUNAT concluir que el proveedor no tenía capacidad real para ejecutar la operación, incluso cuando el comprobante cumpla con los requisitos formales.
Efectos tributarios de la calificación como SSCO
Una vez publicada la condición de SSCO, los efectos tributarios son inmediatos. Para el contribuyente calificado:
se pierde la posibilidad de sustentar crédito fiscal del IGV
se desconocen costos y gastos para el Impuesto a la Renta
se generan restricciones para la emisión de comprobantes
El impacto más relevante recae en los clientes que utilizaron dichas facturas, ya que la SUNAT puede desconocer el crédito fiscal y el gasto, aun cuando el comprobante sea formalmente válido.
Esto se traduce en reparos tributarios significativos, intereses moratorios, multas y contingencias que afectan ejercicios ya cerrados.
Riesgos para los clientes que utilizan estas facturas
Un escenario frecuente es el de empresas que tercerizan servicios logísticos, mantenimiento, transporte, seguridad o soporte operativo con proveedores pequeños o recientemente constituidos.
Si estos proveedores no cuentan con capacidad operativa acorde, el riesgo se traslada directamente al cliente.
En fiscalizaciones recientes, la SUNAT viene cuestionando operaciones incluso cuando el servicio se prestó parcialmente, si considera que el proveedor no tenía capacidad suficiente para asumir la totalidad del encargo facturado.
Mecanismos de defensa para los adquirentes de comprobantes
El Decreto Legislativo N.º 1532 contempla un mecanismo de defensa que permite solicitar la revisión de los comprobantes emitidos por un SSCO. No obstante, el contribuyente debe acreditar de manera fehaciente la realidad de la operación.
El soporte probatorio suele incluir:
contratos suscritos
informes técnicos o reportes de servicio
evidencia de entregables
medios de pago bancarizados
correos, actas, guías de remisión u otros documentos
La ausencia de esta documentación debilita significativamente la posición del contribuyente frente a la SUNAT.
Implicancias para el compliance tributario y la gestión de proveedores
Este contexto obliga a las empresas a reforzar sus procesos de compliance tributario y gestión de proveedores.
Ya no basta con verificar que el proveedor esté habido o emita factura electrónica válida. Es indispensable evaluar si el proveedor cuenta con capacidad operativa razonable, especialmente en operaciones de mayor relevancia económica.
Ignorar el riesgo de contratar sujetos sin capacidad operativa puede generar contingencias fiscales graves.
Tendencia jurisprudencial y criterio del Tribunal Fiscal
La posición de la SUNAT es coherente con la línea jurisprudencial del Tribunal Fiscal, que ha reiterado que el derecho al crédito fiscal y a la deducción del gasto no nace del comprobante, sino de la realidad de la operación.
Ante indicios de operaciones no reales, la carga de la prueba recae en el contribuyente, bajo estándares probatorios cada vez más exigentes.
Conclusión
La fiscalización sobre sujetos sin capacidad operativa no es una medida aislada, sino parte de una estrategia estructural basada en análisis económico y cruces masivos de información.
Para las empresas, el mensaje es claro: la gestión tributaria moderna exige controles preventivos, documentación sólida y una evaluación real de los proveedores, a fin de mitigar contingencias fiscales relevantes.
Desde ECOVIS, este contexto refuerza la importancia de acompañar a las organizaciones en la implementación de modelos de control tributario alineados con los criterios actuales de la SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Consulta con nuestra área de Tax & Legal para evaluar el riesgo fiscal de tus proveedores y fortalecer tus controles preventivos.
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