El retiro de dinero de la empresa por accionistas es una práctica frecuente en la realidad empresarial peruana, especialmente en empresas familiares o de capital cerrado. Muchos socios consideran que pueden disponer temporalmente de los fondos de la empresa con la idea de devolverlos más adelante, asumiendo que, mientras el dinero regrese, no existe un problema tributario.
Sin embargo, desde la óptica de la SUNAT —y de manera reiterada por el Tribunal Fiscal— esta lógica es incorrecta. Cuando un accionista retira dinero de la empresa sin sustento real, sin condiciones financieras y sin uso empresarial comprobable, la Administración Tributaria puede recalificar dicha operación como un dividendo presunto, generando obligaciones tributarias inmediatas.
¿Por qué el retiro de dinero de la empresa por accionistas es un riesgo tributario?
En materia tributaria, la forma contable no prevalece sobre la realidad económica. No basta con denominar una operación como “préstamo al accionista” si, en los hechos, el dinero se utiliza para fines personales y no existe evidencia objetiva de una relación crediticia real.
La SUNAT analiza estas operaciones con especial atención porque, en muchos casos, encubren una distribución indirecta de utilidades que no fue sometida a la retención correspondiente del Impuesto a la Renta.
El ejemplo más común en fiscalización de SUNAT
Imaginemos el siguiente escenario, recurrente en procesos de fiscalización:
Una empresa familiar cuenta con utilidades acumuladas. El accionista mayoritario transfiere S/ 500,000 desde la cuenta bancaria de la empresa hacia su cuenta personal. En la contabilidad, el monto se registra como “préstamo al accionista”.
No existe contrato específico, no se pactan intereses, no hay cronograma de pagos y el dinero se utiliza para gastos personales. Meses después, el accionista devuelve el monto íntegro a la empresa.
Desde la perspectiva del empresario, el caso está cerrado: “el dinero regresó”.
Para la SUNAT, el problema recién empieza.
¿Qué evalúa realmente la SUNAT en estos casos?
La realidad económica sobre la forma contable
La Administración Tributaria no se limita a revisar los asientos contables. Analiza si el supuesto préstamo cumple con las características mínimas de una operación financiera real: condiciones, plazo, intereses y finalidad empresarial.
Cuando estos elementos no existen, la conclusión suele ser directa: hubo una disposición de utilidades a favor del accionista.
El criterio del Tribunal Fiscal
Este enfoque ha sido reiterado por el Tribunal Fiscal, recientemente en la RTF N.° 04122-10-2025, en la que se señala que los créditos, entregas de dinero o disposiciones de fondos a favor de accionistas califican como dividendos, cualquiera sea la denominación utilizada, incluso cuando los montos hayan sido posteriormente devueltos.
La devolución del dinero no elimina el hecho imponible. El impuesto nace en el momento en que los fondos salen de la empresa sin sustento válido.
Consecuencias tributarias del retiro de dinero de la empresa
Cuando la SUNAT recalifica una operación como dividendo presunto, la empresa queda obligada a:
Retener y pagar el 5 % del Impuesto a la Renta por dividendos, conforme al artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asumir intereses moratorios por la omisión de la retención en el momento correspondiente.
Enfrentar sanciones tributarias, dependiendo del grado de incumplimiento detectado.
Aquí está el punto crítico: no importa que el dinero haya sido devuelto, ni que exista una cuenta por cobrar registrada contablemente. Para efectos tributarios, ello no neutraliza la calificación como dividendo.

Desde el área de Tax & Legal de Ecovis Perú, este tipo de contingencias se analiza de manera preventiva para evitar reparos, intereses y sanciones durante una fiscalización.
¿Cuándo un retiro NO es considerado dividendo?
Sí es posible evitar la recalificación, pero la carga probatoria es alta y exigente. Si el contribuyente sostiene que se trató de una entrega a rendir cuentas o de un préstamo real, debe demostrar de manera concreta, documentada y verificable que los fondos fueron utilizados en operaciones propias del negocio.
Lo que NO es suficiente para SUNAT
Un contrato genérico sin condiciones financieras reales.
La devolución posterior del dinero.
Un simple registro contable como “préstamo” o “cuenta por cobrar”.
Si no se acredita el uso empresarial efectivo de los fondos, la SUNAT ratificará la distribución indirecta de utilidades.
Empresas más expuestas a este criterio
Este criterio afecta especialmente a:
Empresas familiares.
Grupos empresariales cerrados.
Negocios sin separación clara entre el patrimonio del socio y el de la empresa.
La empresa no es una billetera personal
El mensaje puede resultar incómodo, pero es necesario: la empresa no es una billetera personal del socio.
En materia tributaria, retirar dinero sin control, sin sustento y sin finalidad empresarial no es un préstamo informal. Es, casi siempre, un dividendo presunto, gravado con una tasa del 5 %, incluso si el dinero regresa después.
La pregunta no es si la SUNAT puede cuestionarlo. La verdadera pregunta es si la empresa está preparada para defender adecuadamente la operación cuando lo haga.
El retiro de dinero de la empresa por accionistas debe analizarse siempre desde una perspectiva tributaria y preventiva.
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Octavio Salazar Mesías
Abogado corporativo especializado en Tributación, egresado de la PUCP, con formación en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad Austral y el International Tax Center de la Universidad de Leiden. Cuenta con un LL.M. en Tributación Internacional por la Vienna University of Economics and Business.