Regalías por software y fiscalización SUNAT: cuando la prueba define el reparo

5 febrero, 2026
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Las regalías por software continúan siendo uno de los principales focos de observación en las fiscalizaciones de SUNAT, especialmente cuando las operaciones involucran pagos a proveedores no domiciliados. Aunque el tratamiento tributario de estas operaciones cuenta con criterios administrativos y jurisprudenciales consolidados, los reparos siguen siendo frecuentes.

En la mayoría de casos, el problema no radica en la interpretación de la norma, sino en la insuficiencia de medios probatorios para acreditar la verdadera naturaleza de la operación. En este contexto, el Informe SUNAT N.º 042-2014 y la RTF N.º 11379-3-2025 permiten entender cómo el análisis normativo puede verse condicionado por la prueba aportada por el contribuyente.

regalías por software en fiscalización SUNAT
Fiscalización de pagos por software a proveedores no domiciliados

El concepto de regalías por software en el Impuesto a la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta adopta un concepto amplio de regalías por software, priorizando el contenido económico de la operación sobre su forma contractual. Bajo este enfoque, se considera regalía toda contraprestación por el uso o privilegio de uso de derechos de autor, incluyendo programas de computación.

No obstante, el Reglamento introduce una precisión clave: solo existe regalía cuando hay una cesión temporal de derechos patrimoniales que permita la explotación económica del software. En ausencia de dicha cesión, los pagos no califican como regalías para efectos tributarios.

El criterio administrativo: Informe SUNAT N.° 042-2014

El Informe SUNAT N.° 042-2014 analiza el caso de empresas peruanas que adquieren software estándar de proveedores no domiciliados, junto con licencias de uso para usuario final, con fines de reventa.

SUNAT señala que la protección del Derecho de Autor recae sobre la obra intelectual y no sobre la copia o soporte que la contiene. En ese sentido, la adquisición de una copia de software no implica, por sí sola, la transferencia de derechos patrimoniales.

La licencia de uso para usuario final se limita a autorizar el uso del software bajo determinadas condiciones, sin conferir derechos de reproducción, distribución o explotación económica. Por tanto, al no existir cesión de derechos patrimoniales, los pagos efectuados no constituyen regalías para efectos del Impuesto a la Renta.

El enfoque del Tribunal Fiscal: RTF N.º 11379-3-2025

La RTF N.º 11379-3-2025 no contradice el criterio normativo de SUNAT, pero enfatiza el análisis de los hechos acreditados. El Tribunal Fiscal evalúa si el contribuyente logró demostrar que los pagos corresponden efectivamente a la adquisición de copias de software y que no existía cesión de derechos patrimoniales.

Ante la ausencia de contratos claros, cláusulas específicas o documentación suficiente sobre el alcance de los derechos transferidos, el Tribunal concluye que SUNAT se encontraba facultada para recalificar la operación, confirmando el reparo.

La resolución subraya que la denominación contractual o contable no es determinante; lo relevante es la realidad económica debidamente probada.

En este tipo de fiscalizaciones, SUNAT suele evaluar si los pagos calificados como adquisición de software encubren, en realidad, regalías por software no declaradas.

¿Criterios contradictorios? Una lectura integrada

Leídos de forma conjunta, el Informe SUNAT N.º 042-2014 y la RTF N.º 11379-3-2025 no resultan contradictorios. Ambos parten de la misma premisa: no todo pago por software constituye regalía.

La diferencia radica en el plano probatorio. El criterio normativo sólo resulta aplicable cuando el contribuyente acredita, de manera clara y suficiente, que no existe cesión de derechos patrimoniales. En caso contrario, la Administración Tributaria puede apartarse legítimamente de la calificación propuesta.

Implicancias prácticas para las empresas

Estos pronunciamientos evidencian que el principal riesgo en operaciones de software con no domiciliados no está en la norma, sino en la deficiente estructuración contractual y documental.

Contratos genéricos, falta de precisión sobre los derechos otorgados o ausencia de evidencia que respalde la reventa de copias pueden derivar en reparaciones por regalías o por servicios gravados. Por ello, la prevención comienza en el diseño contractual y en la generación de documentación que sustente adecuadamente la operación.

Conclusión: la prueba como eje de la defensa tributaria

En materia de regalías por software, contar con un criterio jurídico favorable no es suficiente si no se dispone de medios probatorios adecuados. El Derecho Tributario se aplica sobre hechos demostrados, no sobre calificaciones formales.

En un contexto de fiscalización cada vez más exigente, la diferencia entre un reparo levantado y uno confirmado suele estar en la calidad de la documentación. En operaciones de software, la prueba es el elemento que define el resultado.

En Ecovis Perú, acompañamos a las empresas en el análisis tributario y contractual de operaciones de software con no domiciliados, con especial énfasis en la identificación y prevención de riesgos por regalías. Desde nuestra área de Tax & Legal, apoyamos en la revisión de contratos y en la preparación de sustento técnico y probatorio que permita afrontar adecuadamente fiscalizaciones de SUNAT.

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