Prescripción de deudas tributario-aduaneras: fallo del TC 2026

3 febrero, 2026
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La prescripción de deudas aduaneras ha sido recientemente analizada jurídicamente por el Tribunal Constitucional, que ha fijado límites claros a la actuación de la Administración Aduanera y ha reforzado la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Mediante la Sentencia recaída en el Expediente No. 4068-2023-PA/TC (emitida el 20 de enero de 2026), el Tribunal ha establecido criterios relevantes que reducen riesgos contingentes y fortalecen la posición defensiva de los contribuyentes frente a deudas antiguas y fiscalizaciones prolongadas.

El fallo delimita con claridad hasta dónde puede llegar la Administración Aduanera en materia de prescripción de deudas aduaneras, fijando límites a la utilización de actos administrativos inválidos y descartando la aplicación retroactiva de normas más gravosas.

prescripción de deudas aduaneras

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?

En términos ejecutivos, el Tribunal ha fijado tres reglas centrales sobre la prescripción aduanera:

1. Actos nulos no interrumpen ni suspenden la prescripción

La Administración no puede sostener que el plazo de prescripción se interrumpe o se suspenda sobre la base de actos administrativos posteriormente declarados nulos. Reconocer efectos a actos inválidos vulnera principios básicos del Derecho Administrativo y afecta la seguridad jurídica.

Este criterio refuerza la protección de los contribuyentes frente a intentos de extender artificialmente la vigencia de deudas antiguas.

2. No es válida la aplicación retroactiva del Decreto Legislativo No. 1433

Si la prescripción ya se consumó conforme al régimen original del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, no corresponde aplicar el nuevo régimen secuencial introducido por el Decreto Legislativo No. 1433.

La prescripción constituye una situación jurídica perfeccionada que no puede alterarse retroactivamente.

3. El régimen anterior del artículo 155 de la Ley General de Aduanas es constitucionalmente razonable

El Tribunal reconoce que el sistema de cómputo conjunto del plazo de prescripción no era arbitrario, pues obligaba a la Aduana a fiscalizar, determinar y cobrar dentro de un plazo razonable, evitando contingencias indefinidas para los contribuyentes.

Este reconocimiento reafirma que la prescripción de deudas aduaneras es un límite legítimo al poder del Estado.

Contexto normativo en breve

Régimen original del artículo 155 de la Ley General de Aduanas
El plazo de prescripción de las facultades de determinación, sanción y cobro se computaba de manera conjunta.

Decreto Legislativo No. 1433 (2018)
Introduce un cómputo secuencial y amplía la actuación administrativa.

Criterio del Tribunal Constitucional
El nuevo régimen no puede aplicarse a períodos ya prescritos bajo las reglas anteriores.

Para mayor información institucional puede consultarse el sitio del Tribunal Constitucional del Perú.

Impacto práctico para las empresas

Este pronunciamiento tiene implicancias directas para la toma de decisiones empresariales:

  • Reduce contingencias por deudas antiguas que la Administración pretende mantener vigentes invocando actos inválidos o criterios extensivos.

  • Fortalece la defensa en fiscalizaciones y litigios en curso, especialmente en procedimientos aduaneros de larga data.

  • Mejora la predictibilidad jurídica, al reafirmar que los plazos de prescripción son límites reales y efectivos al poder de la Administración.

  • Refuerza la planificación de riesgos, permitiendo una mejor evaluación de provisiones y exposiciones tributarias.

Conclusión ejecutiva

El Tribunal Constitucional confirma que la potestad fiscalizadora del Estado no es ilimitada en el tiempo.

La prescripción de deudas aduaneras opera como una garantía real para los contribuyentes y no puede desnaturalizarse mediante actos nulos ni aplicación retroactiva de normas más gravosas.

Este criterio representa un avance relevante en materia de seguridad jurídica y debe considerarse prioritario en la gestión de riesgos tributario-aduaneros empresariales.

El precedente establece un punto de referencia para futuras fiscalizaciones y litigios en materia aduanera. Las empresas deberían revisar su situación tributaria histórica a la luz de este criterio, especialmente en procedimientos de larga duración donde la prescripción de deudas aduaneras pueda resultar determinante.

Puede revisar otros análisis legales y tributarios en la sección de informativos de Ecovis.

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