En una fiscalización en curso de la SUNAT correspondiente al ejercicio 2021, estamos enfrentando un escenario que –confieso– invita a una reflexión más amplia sobre cómo se viene entendiendo el concepto de fehaciencia en materia tributaria.
El reparo planteado se centra en el costo de ventas, bajo el argumento de que no se habría acreditado fehacientemente determinados gastos generales variables, vinculados a obras y a ampliaciones de plazo en un contrato de concesión.
A estas alturas del procedimiento, el contribuyente ha presentado facturas, órdenes de servicio y de compra, correos electrónicos, comunicaciones dirigidas y recibidas de la autoridad pública, hojas de cálculo de valorizaciones, así como el contrato y sus adendas. En conjunto, se trata de un acervo documental que, desde una perspectiva económica, contractual y operativa, permite comprender la realidad de la operación y la efectiva ejecución del gasto.
No obstante, uno de los argumentos centrales –sino el principal en lo que avanza la fiscalización– de la Administración Tributaria es que las valorizaciones no cuentan con sello ni con “fecha cierta”, y que ello impediría tener por acreditada la fehaciencia del gasto.
Aquí surge una pregunta inevitable: ¿qué debe entender la SUNAT por “fecha cierta”? ¿Qué debemos entender los contribuyentes? Hasta el momento, no existe una explicación clara ni un estándar explícito que permita al contribuyente conocer, ex ante, cuál es el umbral probatorio que la Administración considera suficiente en el presente expediente.
Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico general, sabemos que un documento privado adquiere fecha cierta, entre otros supuestos, cuando es presentado ante notario para que se certifique la fecha o se legalicen las firmas. La duda que se plantea entonces es legítima: ¿estamos ante una exigencia implícita de notarializar valorizaciones u otros documentos de gestión interna para que un gasto sea considerado deducible para efectos del Impuesto a la Renta?
La inquietud no es menor. Cuando el análisis de la fehaciencia se concentra exclusivamente en elementos formales, sin ponderar razonablemente el conjunto de medios probatorios disponibles, se corre el riesgo de desnaturalizar su finalidad. La fehaciencia no debería convertirse en un fin en sí mismo, sino en un instrumento para verificar la realidad económica de las operaciones.
Resulta especialmente preocupante que una cuestión eminentemente formal pueda poner en riesgo la deducción de gastos efectivamente incurridos por una empresa, con impacto directo en su capacidad contributiva, principio que no puede quedar relegado frente a exigencias probatorias no previstas expresamente por la ley.
La fiscalización continúa. Veremos cómo termina el cuento. Pero la reflexión queda abierta.
Para los contribuyentes, el mensaje es claro: en un entorno de fiscalización cada vez más formalista, ya no basta con que el gasto exista y esté vinculado a la generación de renta; es indispensable anticiparse al estándar probatorio que la Administración podría exigir, incluso cuando dicho estándar no esté claramente definido.
Cuando la fehaciencia se desvincula de la razonabilidad, el riesgo deja de ser sólo tributario. Se convierte en un riesgo operativo, financiero y, finalmente, institucional.

Octavio Salazar
Abogado corporativo especializado en Tributación, egresado de la PUCP, con formación en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad Austral y el International Tax Center de la Universidad de Leiden. Cuenta con un LL.M. en Tributación Internacional por la Vienna University of Economics and Business.