La exoneración del impuesto a la renta es uno de los beneficios tributarios más relevantes para asociaciones y fundaciones en el Perú. No obstante, muchas entidades asumen erróneamente que, una vez obtenida, esta exoneración funciona como un blindaje permanente frente a SUNAT.
La realidad es distinta.
La exoneración es condicionada, fiscalizable y reversible.
La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N.° 1769-10-2025 confirma este criterio y deja en evidencia un riesgo que suele pasar desapercibido: la pérdida de la exoneración por la forma en que la asociación ejecuta sus actividades en la práctica.
Qué evalúa SUNAT para otorgar la exoneración del impuesto a la renta
Para acceder a la exoneración del impuesto a la renta, SUNAT revisa principalmente el contenido del Estatuto de la asociación. En esta etapa, la evaluación se centra en verificar que los fines de la entidad cumplan con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal, SUNAT debe comprobar que el Estatuto refleje una exclusividad de fines asistenciales, orientados a actividades como la asistencia social, el apoyo gratuito a poblaciones vulnerables o la atención de necesidades sociales específicas.
Un punto relevante es que, al momento de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas, no es exigible acreditar la ejecución efectiva de las actividades. Basta con que el Estatuto esté correctamente diseñado y alineado con la norma.
Desde esta perspectiva, si el Estatuto cumple los requisitos legales, SUNAT no puede negar la exoneración en la etapa inicial.
El verdadero riesgo aparece después de obtener la exoneración
El problema no suele presentarse al solicitar la exoneración, sino una vez que la asociación comienza a operar.
El propio Tribunal Fiscal advierte que la revisión estatutaria no impide que SUNAT realice fiscalizaciones posteriores. Es en estas fiscalizaciones donde se analiza si la asociación realmente actúa conforme a sus fines asistenciales.
Aquí surge una confusión frecuente: muchas asociaciones creen que la inscripción equivale a seguridad tributaria. Sin embargo, obtener la exoneración no garantiza conservarla.
Cómo pierde una asociación la exoneración del impuesto a la renta
En la práctica, SUNAT no suele cuestionar el Estatuto, sino la forma en que la asociación genera ingresos y ejecuta sus actividades. Durante una fiscalización, la Administración Tributaria evalúa la coherencia entre lo que la entidad declara y lo que efectivamente realiza.
Entre los hallazgos más comunes se encuentran actividades comerciales mal estructuradas, ingresos que no guardan relación directa con los fines asistenciales, servicios cobrados sin justificación de gratuidad o necesidad social, uso inadecuado de excedentes y contratos o facturación que desnaturalizan el objeto social.
Cuando SUNAT identifica estas situaciones, la conclusión suele ser la misma: ya no existe exclusividad de fines asistenciales, lo que pone en riesgo la exoneración.
Consecuencias de la pérdida de la exoneración
La pérdida de la exoneración del impuesto a la renta tiene impactos severos para las asociaciones. No se trata solo de un ajuste tributario, sino de una contingencia que puede comprometer seriamente la continuidad de la entidad.
Entre las principales consecuencias se encuentran la recalificación como contribuyente afecto, la determinación de impuesto a la renta por varios ejercicios, la imposición de multas tributarias, la aplicación de intereses moratorios acumulados y, en ciertos casos, la posible responsabilidad de directivos y representantes legales.
En muchos escenarios, la deuda resultante supera ampliamente los recursos de la asociación, generando un riesgo financiero difícil de revertir.

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El error más frecuente en las asociaciones exoneradas
La mayoría de asociaciones no pierde la exoneración por mala fe. El problema suele originarse cuando se ejecutan actividades económicas para financiar los fines asistenciales sin una adecuada estructura legal y tributaria.
Generar recursos no está prohibido.
Lo que resulta riesgoso es hacerlo sin un diseño jurídico sólido que preserve la coherencia con la exoneración del impuesto a la renta.
Por qué la asesoría tributaria es clave desde el inicio
Una asesoría legal y tributaria especializada permite diseñar Estatutos defendibles frente a fiscalizaciones, estructurar actividades generadoras de ingresos sin comprometer la exoneración, implementar controles internos adecuados y acompañar a la asociación durante procesos de fiscalización de SUNAT.
La exoneración no se protege sola.
La exoneración del impuesto a la renta se gestiona.
Mensaje final para asociaciones y fundaciones
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 1769-10-2025 deja una advertencia clara: SUNAT puede no cuestionar hoy la exoneración al momento de la inscripción, pero sí puede hacerlo mañana al revisar cómo opera la asociación.
Las entidades que no revisan cómo generan ingresos, cómo ejecutan sus actividades y cómo documentan sus operaciones se exponen a una contingencia tributaria severa.
El mejor momento para asesorarse no es cuando llega la fiscalización, sino antes de ejecutar la actividad.