ECOVIS PERÚ | INFORME TRIBUTARIO – MAYO 2025
La SUNAT ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N.º 000149-2025/SUNAT, que modifica la Resolución N.º 344-2010/SUNAT. Esta propuesta normativa tiene por objeto ampliar el universo de empresas obligadas a aplicar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC).
¿En qué consiste la propuesta?
Actualmente, las empresas que actúan como adquirentes en pagos con tarjeta (como Niubiz, Izipay, Kushki, entre otras) pueden ser notificadas por SUNAT para retener montos de comerciantes que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva.
Con la nueva modificación, más empresas de este sector pasarían a estar obligadas a cumplir con embargos telemáticos, reteniendo automáticamente fondos antes de que el comerciante los reciba.
¿Cuál es el argumento de la SUNAT?
La propuesta se sustenta en la necesidad de mejorar la eficiencia en la cobranza coactiva y aprovechar los avances tecnológicos para asegurar el cobro de las deudas fiscales.
¿Qué implicancias debe tener en cuenta el sector privado?
- Embargos sin aviso previo suficiente
Comerciantes podrían no ser notificados oportunamente de que sus ingresos han sido embargados. - Carga operativa para los adquirentes
Las empresas adquirentes se convierten en agentes ejecutores forzosos, con responsabilidades legales adicionales. - Impacto en flujo de caja
No se embargan cuentas bancarias, sino el flujo directo de ventas. Esto puede afectar severamente la liquidez diaria del negocio. - Riesgo de informalidad
Esta medida puede generar desconfianza en el sistema formal de pagos, desincentivando la bancarización y empujando a algunos sectores a operar al margen del sistema.
Debido proceso en cuestión
¿Es razonable aplicar medidas de embargo antes de agotar el procedimiento de defensa del contribuyente?
¿Cómo participar?
El proyecto se encuentra publicado por 15 días calendario desde el 8 de mayo de 2025. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias a través de:
- Mesa de Partes SUNAT (Presencial y Virtual)
- Correo electrónico: MMAIDANA@sunat.gob.pe
Reflexión ECOVIS
Si bien la eficiencia en la recaudación es una meta válida, ésta debe garantizar el debido proceso, la razonabilidad de las medidas y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente.
En ECOVIS PERÚ, estamos monitoreando el desarrollo de esta norma y podemos ayudarte a evaluar su impacto específico en tu empresa o actividad económica.
Para consultas o reuniones personalizadas sobre este tema, puedes escribirnos a: info@ecovis.com.pe