La deducibilidad de gastos laborales ha dejado de ser un análisis meramente formal para convertirse en un aspecto central de la gestión tributaria de las empresas, especialmente en contextos de grupos empresariales. En la práctica, SUNAT y el Tribunal Fiscal vienen evaluando estos gastos bajo un enfoque cada vez más económico, priorizando la identificación del beneficio real y directo asociado a la generación de renta gravada.
Esta problemática se intensifica cuando los gastos laborales se asumen de manera centralizada dentro de un grupo, pese a que el beneficio económico puede extenderse a más de una empresa vinculada. En este escenario, la RTF N.° 8068-11-2025, emitida el 29 de agosto de 2025, constituye un pronunciamiento relevante, al analizar la deducibilidad de gastos derivados de una transacción extrajudicial laboral que involucró a un trabajador con servicios prestados a distintas empresas del mismo grupo.
El fallo no solo resuelve un caso concreto, sino que reafirma criterios restrictivos en materia de gastos laborales deducibles, con implicancias directas para gerentes, CFO y áreas de tax & legal.
Contexto fáctico del pronunciamiento
El caso analizado por el Tribunal Fiscal se origina en una transacción extrajudicial laboral celebrada entre una sociedad anónima abierta (S.A.A.) y un trabajador que había mantenido vínculo laboral con dos empresas vinculadas del mismo grupo empresarial, aunque en periodos distintos.
La transacción tuvo como finalidad prevenir eventuales contingencias laborales futuras. La empresa recurrente asumió la totalidad del desembolso económico, ascendente a S/ 495,518.84, y dedujo íntegramente dicho monto para efectos del Impuesto a la Renta, sustentando su posición en los siguientes argumentos:
- El gasto respondía a una decisión empresarial legítima.
- Existía vinculación económica entre las empresas involucradas.
La transacción formaba parte de una estrategia integral de gestión de riesgos laborales del grupo empresarial.
No obstante, SUNAT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, desconoció la deducción total del gasto, señalando que el beneficio económico alcanzaba también a la otra empresa vinculada. En consecuencia, solo correspondía admitir la deducción de la parte proporcional del gasto.
La controversia jurídica sobre la deducibilidad de gastos laborales
La discusión central no se centró en la realidad del gasto ni en su pago efectivo, sino en un aspecto sustantivo del Derecho Tributario:
¿Puede una empresa deducir íntegramente un gasto laboral cuando dicho gasto beneficia económicamente a más de una empresa del mismo grupo?
Esta interrogante obliga a revisar el alcance del principio de causalidad, recogido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, particularmente cuando se trata de estructuras empresariales complejas donde los beneficios y riesgos no siempre se concentran en una sola entidad.
El criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.° 8068-11-2025
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo efectuado por SUNAT y estableció que la deducibilidad de gastos laborales debe limitarse a la parte del gasto que guarde relación directa con la renta gravada de la empresa que pretende deducirlo.
Entre los principales criterios desarrollados destacan:
- La vinculación empresarial no legitima, por sí sola, la deducción íntegra del gasto.
- El principio de causalidad exige una relación directa, específica y verificable entre el gasto y la generación de renta.
- Resulta razonable aplicar un criterio de prorrateo objetivo, como el tiempo efectivamente laborado por el trabajador en cada empresa.
En esa línea, el Tribunal precisa que los gastos asumidos bajo una lógica de “grupo” no pueden trasladarse automáticamente a una sola empresa para efectos tributarios, aun cuando la decisión responda a criterios de eficiencia o control corporativo.
Reflexiones doctrinarias sobre gastos laborales en grupos empresariales
La RTF N.° 8068-11-2025 se inserta en una línea jurisprudencial que privilegia el análisis del beneficio económico real, por encima de la forma jurídica del desembolso. Este enfoque plantea desafíos relevantes para los grupos empresariales:
- El concepto de beneficio compartido eleva el estándar probatorio exigido por SUNAT.
- Los gastos laborales asociados a contingencias judiciales o políticas corporativas centralizadas no siempre son fácilmente atribuibles.
- Se refuerza una interpretación restrictiva del principio de causalidad, incluso frente a gastos razonables desde una perspectiva empresarial.
Desde una visión crítica, el criterio del Tribunal pone en evidencia la tensión existente entre la realidad económica de los grupos empresariales y la imputación individual del gasto para fines tributarios, tensión que continúa resolviéndose a favor de la potestad fiscal.

Implicancias prácticas y riesgos fiscales para las empresas
El criterio adoptado en la RTF N.° 8068-11-2025 genera implicancias concretas para la gestión tributaria:
- Incrementa el riesgo de reparos por gastos laborales deducibles asumidos de forma centralizada.
- Obliga a implementar mecanismos de asignación de costos claros y debidamente documentados.
- Debilita defensas sustentadas únicamente en la existencia de vinculación empresarial.
En este contexto, la deducción íntegra de gastos laborales que benefician a empresas vinculadas debe considerarse, actualmente, un escenario de riesgo medio–alto ante una fiscalización de SUNAT.
Conclusión
La RTF N.° 8068-11-2025 reafirma una premisa clave del Derecho Tributario peruano: la deducibilidad de gastos laborales se encuentra condicionada a su vinculación directa y específica con la renta gravada del contribuyente que los deduce.
En un entorno de fiscalización intensiva y análisis económico del hecho imponible, los grupos empresariales deben replantear sus estrategias de asunción y deducción de gastos laborales, entendiendo que el criterio de SUNAT y del Tribunal Fiscal no se construye sobre la lógica del grupo, sino sobre la imputación individual del beneficio económico.
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